miércoles, 2 de abril de 2008


NORMATIVIDAD SOBRE HORARIO Y TIEMPO

DEFINICION:
Son las formas que por ley nacional se han decretado para el bienes y control del trabajo diario de los empleados.

JORNADA ORDIN
ARIA

Es el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, que el (la) patrono (a) le puede exigir laborar al (a la) trabajador (a) por día o por semana. Es el número máximo de horas ordinarias que el (la) trabajador (a) está a las órdenes de su patrono (a)

TRABAJO SUPLEMENTARIO

U horas extras, consiste en la prestación laboral desarrollada fuera del horario de trabajo pactado entre las partes, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

TRABAJO DIURNO ES EL COMPRENDIDO ENTRE LAS 6 HORAS AM Y DE LAS 22 HORAS PM SU PORCENTAJE DE PAGO 25%
EL TRABAJO NOCTURNO ES DE LAS 22 HORAS PM A LAS 6 HORAS AM SU PORCEN75%

JORMADA MAXIMA Y EXCEPCIONES.

LA DURACION MAXIMA LEGAL DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DE 8 HORAS AL DIA Y 48 A LAS SEMANA
SALVO LAS SIGUIENTE EXCEPCIONES:

A: EN LA LABORES QUE SEAN ESPECIALMENTE INSALUBLES O PELIGROSAS, EL GOBIERNO PUEDE ORDENAR LA REDUCCION DE LA GORNADA DE TRABAJO DE ACUERDO CON DICTAMENES AL RESPECTO
B: EN LOS TRABAJOS AUTORIZADOS PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, HORAS DIARIAS

LA LABORES NO SE PUEDE EXCEDER DE 6 HORAS DIARIAS O 36 ALAS SEMANAS

TRABAJO POR TURNOS

Es la forma de organización del trabajo en equipos, por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, realizándose dichos turnos, obligatoriamente, de forma rotativa por los componentes del grupo laboral afectado

TRABAJO DIURNO Y FESTIVOS.

Para efectos de remuneración, el legislador distingue las siguientes modalidades de trabajo para las jornadas ordinaria y suplementaria o de horas extras, así: diurna, nocturna, dominical y de día festivo y sus formas de habitual o excepcional.

VACACIONES REMUNERADAS

Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienes derecho a 15 días hábiles consecutivo de vacaciones remuneradas